Através de una cadena nacional, el Gobierno anunció hoy formalmente el envío al Congreso de un proyecto de ley para expropiar el 51% de YPF, a un precio que fijará el Tribunal de Tasaciones de la Nación y en el marco de la declaración de “interés público y nacional” al “autoabastecimiento de hidrocarburos”. El total a expropiar pertenece a la española Repsol.
El proyecto lleva por título “De la soberanía hidrocarburífera de la República Argentina”. En lo esencial, tiene varios puntos de contacto con el texto que había trascendido la semana pasada y que ya era analizado por legisladores oficialistas, aunque éste incorpora los reclamos de las provincias productorasde hidrocarburos.
El primer artículo del proyecto, de un total de 19 y que hoy mismo será enviado al Parlamento, declara “de interés publico nacional y como objetivo prioritario el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos” y “la explotación, industrialización, trasnporte y comercialización de hidrocarburos”.
Ese marco es el que permite la parte más sustancial del proyecto: la declaración de “utilidad pública y sujeto a expropiación” del 51% de YPF Sociedad Anónima. Esas acciones, especifica el proyecto, se repartirán entre el Estado Nacional y las provincias que integran la Organización Federal de Provincias Productoras de Hidrocarburos (OFEPHI) de modo tal que el Estado nacional tendrá el 26,01% del total y las provincias productoras, el 24,99% (con, respectivamente, el 51% y el 49% del 51% que sería expropiado).
El texto establece, además, que el 51% a expropiar estará “representado por igual porcentaje de las acciones Clase D pertenecientes a Repsol YPF Sociedad Anónima” (es decir que, por lo menos según está planteado, no expropian las acciones que tiene la familia Eskenazy a través del Grupo Petersen ni las de los accionistas que compraron los títulos en la bolsa); que el ejercicio de los derechos accionarios de las provincias, además, se realizará “en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de acciones”, y que “se encuentra prohibida la transferencia posterior de tales acciones (las expropiadas) sin la autorización del Congreso de la Nación”. [...].
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